martes, 16 de octubre de 2007

MANIFESTACIÓN ANTE EL COAM (Por: Raquel Otero y Marta Álvarez)

Foto tomada 16 de Octubre a las 13hrs.

Hoy día 16 de octubre de 2007 ante el Colegio de Arquitectos de Madrid, en la calle Barquillo la asociación de Jóvenes Arquitectos de Madrid se manifestaron en contra de Plan Bolonia.
Es importante poner en conocimiento de quien no sepa en qué consiste este plan los detalles fundamentales. (para más detalles consultar BOE, Real Decreto 1044/2003 del 1 de agosto ó Proceso Bolonia).
Es una cuestión que nos concierne.
Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 87 y 88, encomienda al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. Entre esas medidas se encuentra la de asegurar que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen de aquellos elementos de información que garanticen la transparencia acerca del nivel y contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título, es decir, del Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados españoles.
Este Real Decreto pretende desarrollar el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir el mencionado suplemento europeo a los títulos oficiales que emitan.
El principal motivo que ha llevado al Gobierno a aprobar esta norma es abrir la posibilidad de que los actuales alumnos universitarios españoles puedan beneficiarse, al terminar sus estudios, de las ventajas que comporta, para su movilidad, académica y profesional, en otras universidades y otros países europeos el que sus títulos vayan acompañados de un documento de información eficaz sobre el nivel y contenido de las enseñanzas que hayan cursado en una universidad española.
El procedimiento de expedición del Suplemento Europeo al Título regulado en este Real Decreto se establece con carácter transitorio en tanto no se implanten en las titulaciones universitarias españolas los créditos europeos como unidad de medida del haber académico, no se modifique el sistema vigente de calificaciones y no se haya llevado a cabo la implantación efectiva de las modalidades cíclicas de las enseñanzas contempladas en la declaración de Bolonia, decisiones que sin duda repercutirán en la confección del suplemento a los nuevos títulos que puedan establecerse como consecuencia de las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Artículo 1. Objeto.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las universidades podrán expedir el suplemento europeo a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyas enseñanzas tengan implantadas. El Suplemento Europeo al Título no podrá ser expedido acompañando diplomas o títulos propios establecidos por las universidades u otros centros no universitarios.
2. El Suplemento Europeo al Título podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
Artículo 3. Definición.
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
Artículo 4. Contenido del Suplemento Europeo al Título.
1. El Suplemento Europeo al Título debe contener la siguiente información:
a. Datos del estudiante.
b. Información de la titulación.
c. Información sobre el nivel de la titulación.
d. Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
e. Información sobre la función de la titulación.
f. Información adicional.
g. Certificación del suplemento.
h. Información sobre el sistema nacional de educación superior.
Artículo 5. Planes de estudios conjuntos.
1. En los supuestos de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, conducentes a la obtención de un único título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se expedirá un único Suplemento Europeo al Título.
2. Cuando se trate de planes de estudios conjuntos, establecidos entre universidades españolas y extranjeras, que conduzcan a la doble titulación, se expedirá por parte de la universidad española un Suplemento Europeo al Título donde figuren los detalles de la doble titulación.
Artículo 6. Estudios parciales.
En el caso de estudiantes que cursen sólo parte de los estudios conducentes a un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de estudios, con el contenido del modelo de suplemento que proceda.
Artículo 7. Expedición del Suplemento Europeo al Título.
1. El Suplemento Europeo al Título será expedido a solicitud del interesado, por la universidad correspondiente, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y con arreglo a los requisitos formales que se establecen en los anexos.
2. El documento soporte de los suplementos europeos que se expidan será de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE A-4 (modelo de papel de seguridad).
3. En los documentos se incorporará impreso el Escudo de España. Podrán incorporarse, asimismo, los escudos o logotipos de la Unión Europea y de la propia universidad, en cuyo caso su tamaño no podrá ser mayor que el del escudo de España.
4. El Suplemento Europeo al Título se expedirá en castellano y en otra lengua oficial de la Unión Europea que la universidad determine. El Consejo de Coordinación Universitaria aprobará, a estos efectos, y de conformidad con los modelos que se incluyen como anexos a este Real Decreto, modelos uniformes de suplementos al título redactados en las lenguas oficiales de la Unión Europea de mayor uso. Las universidades radicadas en comunidades autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir también los suplementos al título en su propia lengua, se atendrán a la traducción a la lengua cooficial que la Administración educativa de la comunidad autónoma correspondiente determine y respetarán en la traducción la literalidad del contenido del suplemento que figura en los anexos.
5. Las comunidades autónomas determinarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3.b de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los precios públicos que correspondan por la expedición del Suplemento Europeo al Título regulado en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Convalidación de asignaturas. Modificación parcial del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
1. Se modifica parcialmente el párrafo segundo del apartado uno.5 del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, introducido por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que queda redactado como sigue:
Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
2. El criterio establecido en esta disposición adicional será de aplicación a los alumnos que presenten solicitudes de convalidación de asignaturas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución española y de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88, así como en la disposición final tercera, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
Por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrán modificarse el formato y los modelos del Suplemento Europeo al Título que figuran en los anexos.
Por cierto, hay que añadir que la manifestación en contra de “La Boloñesa” no ha sido sólo en Madrid sino en las demás escuelas del país: Granada, Sevilla… Es un tema que trae cola, el pasado 15 y 16 de septiembre se reunieron en Barcelona alumnos y profesores para hablar del mencionado plan y hay una carta abierta acerca de lo que se trató en esa junta y que recoge las principales reivindicaciones que se proponen.



CARTA ABIERTA DE LOS ESTUDIANTES DE ARQUITECTURA

Con motivo de la publicación del Borrador del Real Decreto por el Ministerio de Educación el 26 de Junio de 2007, se han reunido, durante el mes de septiembre de 2007, las Delegaciones de Estudiantes de distintas Escuelas de Arquitectura de España, con el fin de elaborar, de forma independiente, este comunicado. El propósito de este texto es manifestar nuestro punto de vista y acercar al estudiante la gravedad de la situación en la propuesta de titulación de arquitecto dentro del proceso de Convergencia Europeo, para posteriormente abrir una línea de debate.
Existen diversas cuestiones planteadas en este Borrador que deben ser objeto de reflexión en tanto que contradicen los acuerdos planteados en los últimos cuatro años, reflejados en los anteriores Reales Decretos.
En este Borrador de se proponen 5 ramas de conocimiento (Artes, Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas y, finalmente, Arquitectura e Ingeniería). A cada rama del conocimiento se le asigna una directriz propia que organice la formación y los contenidos comunes. Arquitectura comparte rama con las Ingenierías lo que tiene profundas implicaciones, no sólo por estar en minoría en la toma de decisiones, sino porque la formación del Arquitecto y su ejercicio profesional tienen una especificidad propia diferente de la necesaria en las demás titulaciones de la rama.
Esta especificidad queda claramente reflejada en la Directiva Europea del Título de Arquitecto del año 1985, en cuyo capítulo II, artículo 3 define que la formación del arquitecto “se adquirirá mediante una enseñanza de nivel universitario referente de forma principal a la Arquitectura. Esta enseñanza deberá […] garantizar la adquisición de:
1) la aptitud para crear proyectos arquitectónicos que satisfagan a la vez las exigencias estéticas y las técnicas;
2) un conocimiento adecuado de la historia y de las teorías de la arquitectura, así como de las artes, tecnologías y ciencias humanas relacionadas;
3) un conocimiento de las bellas artes como factor de prueba que puede influir en la calidad de la concepción arquitectónica;
4) un conocimiento adecuado de urbanismo, planificación y las técnicas aplicadas en el proceso de planificación;
5) la capacidad de comprender las relaciones entre las personas y las creaciones arquitectónicas y entre éstas y su contorno , así como la necesidad de adornar las creaciones arquitectónicas y los espacios en función de las necesidades y de la escala humana ;
6) la capacidad de comprender la profesión de arquitectos y su función en la sociedad, en particular elaborando proyectos que tengan en cuenta factores sociales;
7) un conocimiento de los métodos de investigación y preparación del proyecto de construcción;
8) el conocimiento de los problemas de concepción estructural, de construcción y de ingeniería civil vinculados con los proyectos de edificios;
9) un conocimiento adecuado de los problemas físicos y de tecnologías, así como de la función de los edificios, de forma que se dote a éstos de todos los elementos para hacerlos internamente confortables y para protegerlos de los factores climáticos;
10) una capacidad técnica que le permita concebir edificios que cumplan las exigencias de los usuarios, respetando los trámites impuestos con los factores del coste y las regulaciones en materia de construcción;
11) un conocimiento adecuado de las industrias, organizaciones, regulaciones y procedimientos necesarios para realizar los proyectos de edificios y para integrar los planos en la planificación.”
Lo que nos parece preocupante es la desaparición de una directriz propia para la titulación, y su sustitución por unas directrices generales de la rama de las ingenierías. Actualmente la Arquitectura tiene, surgida de la adaptación al marco europeo a finales de los 90’, Directrices Propias para Arquitectos, Médicos y Abogados donde se reconoce su singularidad dentro del marco universitario.
El Borrador del Real Decreto no da garantías para la adquisición de estos conocimientos al introducir entre 36 y 60 Créditos de Materias Básicas compartidas con las Ingenierías:
1. FISICA
2. MATEMÁTICAS
3. INFORMÁTICA
4. EMPRESA
5. EXPRESIÓN GRÁFICA
6. QUÍMICA

Como podemos comprobar, están totalmente alejadas de los contenidos que la Directiva Europea entiende como imprescindibles y contradicen las propias conclusiones del Libro Blanco elaborado por la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura de España, perdiéndose también la orientación arquitectónica de las mismas.
Ante esta propuesta de Real Decreto se hace imprescindible la reivindicación de la Rama de conocimiento propia así como de una Directriz propia, como la que existía en el proceso anterior de renovación de los Planes de Estudio, para regular la duración de los estudios, las materias y el trabajo fin de Grado conducentes a la adquisición del título de Arquitecto en España.
Otra de las cuestiones que se derivan de compartir rama con las ingenierías aparece en lo referente a los procesos de Acreditación del profesorado (ANECA) y Evaluación de la Investigación (CNEAI) que suponen ya hoy un grave problema de comprensión de lo que significa la especificidad y singularidad de la Docencia y la Investigación en la Arquitectura. Tenemos que suponer que se agravarían aún más, ya que los criterios de acreditación y evaluación serían propuestos por una comisión de la rama de conocimiento, donde la titulación de Arquitecto parte en minoría.
Otra consecuencia es que la Comisión de la ANECA, compartida con las Ingenierías, sería la encargada de aprobar el contenido de los Planes de Estudio de Arquitectura. Tal y como plantea el Borrador de Real Decreto del 26 de Junio de 2007, cada Universidad, tanto pública como privada, podría elaborar, pendiente de su aprobación por la ANECA, su propio Plan de Estudios, sin tener por qué respetar los contenidos que den respuesta a todas y cada una de las competencias del título de Arquitecto en España, ya que no hay una Directriz Propia del Título de Arquitecto.
En relación a la duración de los Estudios el escenario que plantea este Borrador de Real Decreto en los Futuros Planes de Arquitectura es el siguiente:
Entre 36 y 60 créditos ECTS comunes con las Ingenierías.
Entre 6 y 30 créditos ECTS de Trabajo fin de Grado.
60 créditos ECTS opcionales de Prácticas Profesionales.
Teniendo en cuenta que se plantea un grado de 240 créditos (4 años, ya que 60 créditos europeos equivalen a un año) nos encontramos con tan sólo entre 90 y 138 créditos europeos de materias específicas en la Arquitectura, según el caso. Vista la disminución de
créditos específicos de Arquitectura se abre la posibilidad de que se induzca a la obtención de Competencias a través de los Masters, devaluando los estudios de Grado.
La Existencia de una Directiva Europea para el Título de Arquitecto está basada, como plantea en uno de los considerandos de su preámbulo, en la importante repercusión social cultural que tiene el ejercicio profesional de la Arquitectura:
“Considerando que la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público; […] debe basarse en criterios cualitativos y cuantitativos que garanticen que los titulares […] puedan comprender y dar una expresión práctica a las necesidades de los individuos, de los grupos sociales y de colectividades por lo que respecta a la organización del espacio, a la concepción, organización y realización de las construcciones, a la conservación y valorización del patrimonio construido a la protección de los equilibrios naturales”
Para mantener estos objetivos adecuándose al marco de Convergencia Europeo, es necesario pasar de 240 créditos ECTS a 300 ECTS más el Trabajo fin de Grado, tal y como se había venido acordando en los diferentes documentos con el Ministerio hasta el mes de Junio de 2007. Estos 300 ECTS serían suficientes para adquirir el conjunto de las Competencias que la LOE fija para los arquitectos quedando los Masters como adquisición de conocimientos sin acceso a Atribuciones Profesionales.
Palabras Clave

Real Decreto: En el sistema jurídico español, un Real Decreto es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (Gobierno) en nombre del Rey de España en virtud de las competencias prescritas en la Constitución. No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos que emanan del Consejo de Ministros adquieren la forma de Real Decreto (que es, por tanto, la forma en que reviste el acto); pero no todo Real Decreto es un Reglamento (ello dependerá del contenido). En cualquier caso, el Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial.
Directriz propia: Documento regulador de las enseñanzas universitarias en el cual se establecen los puntos para alcanzar las competencias realizar los planes de estudios.
Directiva Europea: Una Directiva de la Unión Europea o Directiva comunitaria obliga a todos o parte de los Estados miembros en cuanto al objetivo alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios para conseguir tales objetivos.
Libro Blanco: documento elaborado por la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura de España, donde manifiestan cómo debe ser nuevo título de arquitecto conforme a la Convergencia Europea
Competencias: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado
Atribuciones: Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que ordenen.
ANECA: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación. Es una fundación estatal en cumplimiento de lo establecido en la LOU. ANECA tiene como misión: contribuir a la mejora de la calidad del Sistema de educación superior, mediante evaluación, certificación y acreditación enseñanzas, profesorado e instituciones.
ECTS: European Credit Transfer System. El Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS) es un sistema centrado en estudiante, que se basa en la carga de trabajo necesaria para la consecución de los objetivos de un programa. Estos objetivos se especifican preferiblemente en términos de los resultados del aprendizaje y de las competencias que se han de adquirir.
GRADO: con la convergencia europea el concepto de Licenciado y Diplomado desaparece, hablándose a partir de ahora con este término



REIVINDICACIONES

Expuesto lo anterior, los Estudiantes de Arquitectura creemos indispensable manifestar las siguientes reivindicaciones, siempre entendiéndolas cómo una propuesta para el diálogo abierto y transparente:
1. Especificidad de la arquitectura como rama de conocimiento.
Según el marco jurídico vigente la profesión de arquitecto lleva asociado a su titulo unas atribuciones específicas que hacen de ésta una profesión regulada. Por dichas razones es necesaria una directriz específica que organice la estructura del plan de estudios de forma autónoma acorde con nuestra singularidad dentro del marco universitario. En consecuencia es necesario establecer una rama de conocimiento propia con unas materias básicas coherentes con la especificidad de la Arquitectura.
2. La docencia y la investigación
Incluyendo a la Arquitectura dentro de la misma rama de conocimiento que la Ingeniería, nos encontramos en una representación minoritaria en la comisión evaluadora designada por la ANECA, que define el modelo docente e investigador. Teniendo en cuenta las evidentes diferencias que caracterizan la investigación en los campos de la Arquitectura e Ingeniería, consideramos que ha de ser la propia Arquitectura la que defina su postura.
3. Atribuciones ligadas al nivel de grado.
La importancia del Grado como formador básico de los profesionales de la arquitectura es indispensable como elemento equiparador de todos los titulados. De esta manera se garantizan los conocimientos mínimos generales que permitan al titulo universitario arquitecto acceder a las atribuciones del título profesional de arquitecto, con la posibilidad de que los Masters se establezcan como especializadores del mismo grado, ofreciendo ampliar competencias pero nunca atribuciones profesionales.
Es comprensible, en esta situación de Convergencia Europea, la voluntad de igualar titulaciones a nivel comunitario, pero ello no debe suponer una reducción en la enseñanza universitaria.
4. 5x60+PFC = Arquitectura
La figura del arquitecto en España difiere mucho del modelo europeo, por su formación y carácter generalista, que lo capacita para campos tan diversos como el Urbanismo, las Estructuras o la Construcción, entre otros, una vez terminados los actuales estudios de Licenciado, sin ser incompatible con el marco de Convergencia Europea. Además cabe señalar que, en el caso español, los estudios de arquitectura presentan aspectos específicos no comparables con lo que sucede en el resto de Europa y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de reformar los estudios superiores en España.
A nuestro parecer es el sistema actual de enseñanza de la Arquitectura la que otorga ese carácter generalista. Para ello es necesario que la duración de los estudios completos sea de 5 años con 60 créditos ECTS por año sin incluir el Trabajo fin de Grado dentro de dicho cómputo.

lunes, 8 de octubre de 2007

Semana de la Arquitectura, Madrid. REAL CASA DE CORREOS


C/ SAN RICARDO CARRETAS, 2C CORREO, 1Pza PUERTA DEL SOL, 7


: Jaime Marquet: 1760 (P) 1760- 1768 (O).

Adaptación: Ramón Valls Navascués: 1985 (P) 1985- 1986 (O).

Rehabilitación: Ramón Valls Navascués, Ignacio Prieto Revenga: 1992 (1º P): Juan Blasco Martínez, Ángel Luis Valdivieso Frutos, Guillermo de la Calzada Rodríguez- Porrero, Manuel Bastarreche Alfaro: 1996 (2ºP) 1996- 1998 (O).


En la época de Fernando VI se le encargó al arquitecto Ventura Rodríguez el proyecto para construir la Real Casa de Correos, que no se realizó. Al subir al trono Carlos III pidió un nuevo proyecto al arquitecto francés Jaime Marquet.

La Real Casa de Correos toma su nombre del primer uso que tuvo, uso para el cual fue proyectado el edificio. Actualmente dicho edificio es más conocido popularmente como la Puerta del Sol llamada así en referencia a una puerta de entrada a la ciudad que se situó allí, a la que se la denominó puerta de sol por estar orientada al Este y por tanto, a la salida del sol.


El edificio, que ocupa una manzana, se construyó con planta rectangular distribuída en torno a dos patios cuadrados porticados, a diferecia del de Ventura Rodrígez que tenía un solo patio rectangular. Sus fachadas poseen un gran desarrollo horizontal que solo se interrumpe en el cuerpo central de la portada principal y en las esquinas que poseen un pequeño chaflán. Destacan el ritmo de los vanos, el bicromatismo de los materiales (ladrillo y piedra) y la portada principal, que remata sobre un cuerpo cuadrado sobre el que se colocó un relojy, sobre él, un carrillón construído en el siglo XIX. Dicho reloj no se encontraba proyectado originariamente sino que se incorporó más tarde. Provenía de un antiguo hospital madrileño que ha sido parcialmente desenterrado recientemente con la construcción del "túnel de la risa".


La Real Casa de Correos es uno de los edificios con más historia de la capital y ha sido testigo de muchos hechos relevantes de la historia de España. Ha sido rehabilitado para albergar la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid bajo proyecto de Ignacio Prieto y Ramón Valls, en colaboración con José Olaso y Rafael del Peral, modificado y ejecutado posteriormente.


En la Real Casa de Correos o Puerta del Sol se encuentra situado el kilómetro "0" de España, del que parten las principales carreteras del país.

jueves, 4 de octubre de 2007

Arke-tekn

Para abrir este nuevo blog, qué menos que hacerlo justificando su título:

La palabra arquitectura proviene de arke-tekn.

Arke es origen. Pensar hacer arquitectura tiene que ver con el conocimiento de quienes somos y de donde venimos.

Tekn es técnica, es decir, aplicación del conocimiento para hacer las cosas e intervenir en el mundo.

Es el proceder técnico, media ser siempre un hacer inteligente de las cosas (lógica), un obrar respetuosamente con los demás y con el entorno (ética), y quizás lo más admirable: la posibilidad de que el habitar del hombre en el mundo produzca belleza (estética).